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La venta de deuda \"distressed\": nueva fuente de liquidez para la banca
08 de febrero de 2010
Uno de los términos financieros surgidos con mayor fuerza en la crisis actual es el vocablo anglosajón "distressed". Principalmente referido al endeudamiento de empresas o particulares con problemas de solvencia, esto es, con alto riesgo de incumplirse las condiciones de pago originales y, por tanto, resultar impagados a su vencimiento por las dificultades financieras actuales (también denominados "non performing loans" o NPLs).
En consecuencia, son activos con riesgo de impago y, por ello, sus precios incluyen un importante descuento respecto del valor nominal y su recuperación descansa en su garantía o colateral. De ahí que muchos fondos de inversión, incluidos los fondos tradicionales de private equity ahora reconvertidos, miren con interés este tipo de activos.
La crisis actual ha golpeado con gran virulencia la calidad crediticia de los balances de las entidades de crédito (con altos niveles de apalancamiento debido al anterior ciclo de crecimiento) obligando a las mismas a realizar las provisiones contables correspondientes. La actual situación económica está haciendo que la mora de este tipo de préstamos hipotecarios, principalmente aquellos que se destinaron a la adquisición de primeras y, sobre todo, segundas residencias, así como los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria que se concedieron para financiar el consumo (vehículos, mobiliario, viajes, obras, etc.) esté aumentando de forma muy considerable, con el consiguiente riesgo de su calificación como créditos dudosos y la necesidad de aplicar la correspondiente provisión, con el consiguiente impacto en los resultados de las entidades (el pasado 18 de enero el Banco de España publicó los datos de créditos morosos del sistema financiero a fecha de noviembre de 2009, alcanzando ésta la cifra de 5,05%, la tasa más alta de los últimos 13 años -en junio de 1996 se situó en el 5,06%-).
Si a esto se añade una coyuntura como la actual con bajos tipos de interés, resulta lógico que el apetito de los inversores por este tipo de operaciones se esté incrementando en los últimos meses y, especialmente, desde el pasado verano cuando se cerraron algunas operaciones de este tipo. Y ciertamente éstas podrían incrementarse en el futuro si, como se vislumbra, el BCE cierra unas cuantas vueltas el grifo de la liquidez a las entidades financieras, lo que les obligará a buscar otras fuentes y alternativas eficientes para obtener liquidez en los mercados.
En este contexto, este tipo de operaciones de adquisición de deuda corporativa y portfolios de préstamos con o sin garantía al descuento han sido muy examinadas por los potenciales inversores y sus asesores locales. Por ello, quienes hemos seguido y participado en estas operaciones en los últimos dos años, hemos sido testigos cómo sólo hasta hace unos meses los intereses de las partes intervinientes en estas operaciones (comprador y vendedor) se encontraban excesivamente alejados; los descuentos exigidos por los posibles inversores que en algunos casos llegan incluso hasta ser de 98% del valor nominal de la deuda (especialmente en créditos al consumo donde no hay garantía); el desconocimiento del mercado español por parte de inversores extranjeros (fundamentalmente del sistema hipotecario español tan distinto del sistema de propiedad anglosajón); los costes fiscales y gastos de la operación; y la poca experiencia y el recelo que las empresas y entidades de crédito españolas tenían en éste tipo de operaciones hacía que se hubiesen cerrado pocas operaciones de éste tipo.
Por otro lado, el sistema de contabilización de provisiones de los créditos dudosos de las entidades financieras de forma parcial y proporcional en el tiempo tampoco hacía atractivo ni favorecía la venta de estas carteras con este nivel de descuentos. Por si lo anterior fuera poco, la confidencialidad de estas operaciones hace que sea aún más difícil tener acceso a las mismas y que el mercado conozca su existencia y sus especificidades.
No obstante, durante el último año el mercado también ha sido testigo de diversas adquisiciones de deuda corporativa con problemas, normalmente mediante cesiones a través de contratos de sub-participación sometidos a ley inglesa y con frecuencia no siendo totalmente fieles a los requisitos de cesión de los propios contratos de financiación originales, lo que sin duda ya está creando tensiones entre los nuevos prestamistas en los procesos de refinanciación de estas empresas y no menos conflictos en caso de declararse el concurso del deudor.
Frente a las anteriores, las operaciones de adquisición de carteras con préstamos a personas físicas garantizados con hipoteca en situación "distressed" (NPLs) resultan más problemáticas legalmente desde el punto de vista técnico y más complejas de gestionar por tratarse normalmente de cientos de préstamos, muchos de los cuales están avocados a su ejecución judicial, pero también más interesantes para las entidades financieras que carecen de los recursos necesarios para gestionarlos de forma eficiente. De nuestra participación reciente en varias de las escasas operaciones relevantes de este tipo cerradas en nuestro país podemos sacar varias conclusiones interesantes dado que son múltiples las cuestiones jurídicas y prácticas que hay que resolver y que deben quedar suficientemente reguladas, principalmente, en el contrato de compra-venta de activos.
Entre ellas cabría destacar los aspectos relativos a protección de datos de carácter personal, la forma en virtud de la cual se trasmitirían los préstamos, especialmente relevante en caso de préstamos hipotecarios, la elección de la entidad que se encargará de la administración de los préstamos tras la cesión y las cuestiones operativas que entran en juego tras la adquisición de la cartera, especialmente por la subrogación procesal en los procedimientos de ejecución.
En definitiva, a pesar de las dificultades económicas, jurídicas y administrativas expuestas que presentan este tipo de operaciones y, sobre todo, ahora que contamos con las ventajas de los precedentes existentes de operaciones previas, la venta de deuda "distressed" por las entidades financieras españolas se vislumbra como una alternativa adicional y eficiente para obtener liquidez. Solo queda esperar a ver cómo evoluciona el primer semestre del año para comprobar si los intereses entre compradores, principalmente fondos extranjeros, y vendedores, entidades de crédito y empresas españolas, llegan a un punto de encuentro mutuamente satisfactorio que nos permita ver y cerrar más operaciones de este tipo en el mercado español.
Y mejor antes que después, teniendo en cuenta un contexto en que las valoraciones de estos activos distressed siguen cayendo. Confiamos, por ello, que así suceda y además que sea por las bondades intrínsecas de esta operativa y no por tratarse de la única alternativa que le quede a la entidad vendedora para ganar liquidez.